Espacios. Vol. 28 (3) 2007. Pág. 23

La co-construcción de tecnologías y regulaciones: análisis socio-técnico de un artefacto anti-copia de Sony- BMG

The construction of technologies and regulations: partner-technical analysis of a device anti-copy of Sony BMG

Ariel Vercelli* y Hernán Thomas**


Contenido

RESUMEN:
El objetivo de este artículo es analizar -desde una perspectiva socio-técnica- la relación entre el diseño y difusión de las tecnologías y la regulación de las sociedades. Para ello, el artículo describe las fases de diseño, construcción y funcionamiento del 'eXtended Copy Protection', un artefacto anti-copia desarrollado por la corporación Sony-BMG Music Entertainment para sus discos compactos de música. En el artículo se propone un abordaje teórico-metodológico que permite analizar como los diferentes grupos sociales otorgan, discuten, negocian e imponen significados sobre los artefactos y, a su vez, participan de complejos procesos de co-construcción entre tecnologías y regulaciones.

ABSTRACT:
The purpose of this article is to analyze -from a socio-technical perspective- the relation between the design and diffusion of technologies and the regulation of societies. With this aim, the article describes the phases of design, construction and working of the ‘eXtended Copy Protection’, an anti-copy artifact developed by the corporation Sony-BMG Music Entertainment for its music compact discs. The article propounds a theoretic-methodological framework that allows the analysis of how different social groups grant, discuss, negotiate and impose meanings on the artifacts and, in addition, how they participate in the complex processes of co-construction between technologies and regulations.and specially among the key people of the company.

Introducción:

“La mayoría de la gente, pienso, no sabe qué es un rootkit, así que ¿por qué deberían preocuparse por esto?”. Thomas Hesse [Presidente de Negocios Globales Digitales de Sony-BMG][i].

El presente artículo es parte de una investigación mayor sobre la relación socio-técnica entre el diseño de tecnologías y la regulación de sociedades. El artículo está dividido en cinco apartados. En él se analiza como las tecnologías y las regulaciones atraviesan por un proceso de co-construcción. Se describe como las regulaciones de derecho de autor y las tecnologías digitales permiten la producción de medidas tecnológicas y artefactos[ii] orientados al control de la producción y distribución de obras intelectuales a nivel global. El artículo tiene por finalidad fortalecer la discusión política sobre las nuevas formas de regulación a escala global y alentar el diseño de estrategias tecnológico-regulativas a escala regional.

En el artículo pueden identificarse al menos dos procesos interdependientes. Por un lado, se desarrolla un marco de análisis socio-técnico relativista-constructivista que permite analizar la co-construcción entre el diseño de tecnologías y las regulaciones de las sociedades. Por el otro, se analiza un caso concreto y se presenta el relato histórico sobre el diseño, construcción y funcionamiento del 'eXtended Copy Protection', un artefacto anti-copia desarrollado por la corporación 'Sony-BMG Music Entertainment' [Sony-BMG] para sus discos compactos de música. El trabajo presenta como Sony-BMG interpretó ciertas regulaciones y diseñó algunas tecnologías con el objeto de inhibir y bloquear a los usuarios finales su capacidad de copia.

La estrategia metodológica consistió en analizar el proceso de co-construcción observando las redes constituidas tanto por grupos de actores sociales (empresas, usuarios-finales, policy-makers, etc.) como por los mismos artefactos (software, regulaciones y legislaciones, redes informáticas, soportes, discos compactos, etc.). El enfoque socio-técnico permite mostrar cómo los artefactos son construidos por grupos sociales a medida que éstos les otorgan, discuten e imponen significados. Para ello, se han identificado a los grupos sociales más relevantes y se han seguido sus acciones sobre el artefacto anti-copia de Sony-BMG. El análisis del caso permite observar como el funcionamiento / no-funcionamiento de un artefacto fue el resultado emergente de complejas negociaciones.

Estos procesos de co-construcción y las nuevas formas regulativas pueden definir el futuro político, cultural, social y económico de nuestras sociedades. Su análisis constituye un aspecto significativo para el desarrollo económico regional y la de democratización de procesos decisorios. Hasta el momento, estas dinámicas socio-técnicas han tenido una peligrosa desatención en las agendas político-científicas de los países en desarrollo. El artículo tiene por finalidad alentar y fortalecer la discusión política sobre estas nuevas formas estratégicas de creación de entornos innovativos y regulaciones tecno-económicas a escala regional y global.

El ¿problema? de la copia digital y sus ¿soluciones?:

El desarrollo exponencial que han tenido los 'sistemas digitales'[iii] en la segunda parte del siglo XX ha sido considerado como un factor de cambio radical a nivel social, económico, político, comunicacional, tecnológico y, entre otros, a nivel regulativo. A partir del desarrollo de la 'computación electrónica digital', de las 'computadoras personales' y, sobre todo, del surgimiento de Internet como una red distribuida y entre pares, los usuarios-finales comenzaron utilizar masivamente sistemas digitales. La progresiva y continua traducción de información hacia formatos digitales [digitalización] y el abaratamiento de la infraestructura para su procesamiento permitieron a los usuarios-finales un aumento significativo de sus capacidades de acceder, producir, compartir y copiar obras intelectuales a nivel global.

El proceso de digitalización contribuyó, a su vez, a hacer más evidente la separación entre [1] los bienes intelectuales y las obras que los expresan[iv] y [2] sus soportes[v]. Muchos de los viejos soportes de almacenamiento de obras intelectuales [papel, fonogramas, casete o film] pasaron a ser prescindibles y, rápidamente, comenzaron a desarrollarse nuevos medios de producción de valor. Esto permitió que las obras intelectuales puedan ser producidas directamente en formato digital, que se puedan compartir a través de redes distribuidas y que puedan ser copiadas [y transportadas] hacia diferentes soporte [cada vez más portátiles]. La digitalización aumentó exponencialmente la capacidad que tienen los usuarios-finales de copiar obras intelectuales sin perdida de calidad y, prácticamente, sin costo alguno.

El surgimiento de una cultura digital permitió que Internet sea considerada más un medio de producción de obras culturales que un canal masivo y centralizado de obras de la industria cultural. En este sentido, las tecnologías digitales e Internet significaron un incremento en las capacidades de expresión y ejercicio derechos en manos de los usuarios-finales. Sin embargo, estos cambios también han traído serios problemas para muchos de los actores clásicos de la industria cultural a nivel global. Muchos de estos grupos sociales han definido la capacidad de copia de obras intelectuales como un problema y, de hecho, han definido la copia ilegal como 'piratería'. Las formas de controlar estas nuevas capacidades en manos de los usuarios-finales es un tema en permanente tensión política y discusión a nivel mundial.

Las corporaciones comerciales de la industria cultural [productoras de obras musicales, literarias, películas, videojuegos] han mantenido una relación ambivalente con las tecnologías digitales e Internet. Por un lado, han aprovechado su capacidad de producir valor de forma distribuida, inmediata e interactiva. Por el otro, estas capacidades y su potencialidad se han transformado en una amenaza constante para muchos de los modelos de negocios de la industria cultural. Los modelos de negocios basados en la comercialización de obras intelectuales según sus soportes y en el cobro de una suma de dinero por cada copia, reproducción, descarga o impresión se han visto seriamente afectados. Esto ha llevado a profundas discusiones sobre las mejores formas de regular la producción, circulación y comercialización obras culturales industriales a nivel global.

Desde el punto de vista legal, el 'derecho de autor' ['copyright'] no estuvo ajeno a estas tensiones. Históricamente, este sistema legal ha reorientado sus nociones básicas en función de los desarrollos políticos, sociales o tecnológicos. En este proceso histórico, una y otra vez, se han [re]definido tanto los problemas de la copia [más o menos legal] de obras intelectuales como sus posibles y diversas soluciones. En este sentido, el proceso de digitalización, el surgimiento de Internet y el aumento de las capacidades de copia en manos de los usuarios-finales, justamente, produjo un aumento significativo de nuevos problemas y sus potenciales soluciones. De hecho, las corporaciones comerciales de la industria cultural han definido sus propios problemas sobre la capacidad de copia y, en igual sentido, también han planteado sus propias soluciones.

Muchas de estas soluciones corporativas han priorizado la regulación a través de medidas tecnológicas de control más que a través de soluciones regulativas legales clásicas (Lessig, 1999; Vercelli, 2004). Esta tendencia de regular los derechos de autor a través de la tecnología fue reconocida legalmente en el año 1996 en dos tratados de la 'Organización Mundial de la Propiedad Intelectual' [OMPI]. Específicamente, en los artículos 11 y 12 del 'Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor'[vi] y en los artículos 18 y 19 del 'Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas'[vii]. En ambos casos se pretendió regular el problema de la copia [ilegal] en el entorno digital y, para ello, se escogió como posible solución la inclusión en el cuerpo legal del concepto genérico de 'Medidas Tecnológicas' ['MT'].

Previo a la inclusión expresa de las 'MT' en el cuerpo legal de los tratados, las corporaciones de la industria cultural a nivel global ya tenían su propia interpretación sobre el concepto. Desde finales de la década del noventa esta interpretación se conoció como 'Gestión Digital de Derechos/Restricciones' [GDD/R][viii]. Este tipo de gestión engloba varios conceptos legales [descripción, gestión, expresión, comercialización], medidas de control y tecnologías que pueden aplicarse sobre las obras intelectuales en el entorno digital[ix]. Si bien muchas veces el acrónimo 'DRM' [inglés] o 'GDD/R' [castellano] no es mencionado en las legislaciones, muchas de éstas [a nivel nacional e internacional] sí contienen 'medidas legales' que tipifican como delito la elusión de las 'Medidas Tecnológicas'. En otras palabras, 'medidas legales' que acompañan la protección, restricción y, sobre todo, que 'bloquean el acceso' a una obra intelectual.

En pocos años la digitalización y el uso de nuevos soportes aumentaron el grado de control sobre la disposición y acceso a una obra intelectual. Las formas de expresión, registro y gestión del derecho de autor comenzaron a cambiar rápidamente. La idea de 'bloquear el acceso' a una obra intelectual en formato digital apareció por primera vez a través del uso de las 'Medidas Tecnológicas'. Esto modificó la arquitectura legal incluyente que caracterizaba históricamente al derecho de autor. Para la 'GDD/R' una parte importante de los derechos de autor sobre una obra intelectual se gestiona como si fueran derechos de propiedad sobre bienes materiales[x]. La articulación entre el 'derecho de autor', las 'medidas tecnológicas' y la interpretación excluyente de la 'GDD/R' permitió la proliferación de todo tipo de artefactos con el objeto de regular la copia, distribución y producción de obras intelectuales a nivel global.

Marco de análisis socio-técnico:

 Las 'medidas tecnologías' [MT], sus diferentes interpretaciones y el bloqueo sobre el acceso a las obras en formato digital significaron un cambio radical en la historia del derecho de autor. Este cambio fue acompañado por el desarrollo de artefactos de control orientados a regular la producción, distribución y copia de obras intelectuales en el entorno digital. Lentamente los estudios sobre las regulaciones en Internet comenzaron a extender su análisis más allá de la esfera legal. A los elementos que componían la interpretación clásica sobre una regulación [leyes, normas sociales, condiciones de mercado, arquitecturas] comenzaron también a sumarse los códigos digitales y las arquitecturas de redes (Lessig, 1999). De esta forma, se comenzó a analizar la relación entre el diseño de estas tecnologías y la producción de regulaciones en el nuevo entorno (Vercelli, 2004).

La producción de estos artefactos permitió observar un proceso de co-construcción entre tecnologías digitales y regulaciones de conductas y espacios. La co-construcción puede definirse como un proceso de negociación, tensión y determinación recíproca donde [a través de un nuevo arte regulativo] se diseña el entorno socio-técnico común y, -en el mismo tiempo, en el mismo acto- se regulan espacios y conductas. El análisis socio-técnico utilizado para este análisis nos permite develar el carácter complejo de esta construcción común y observar cómo éstas regulaciones, a diferencia de lo que indica el sentido común, están compuestas por artefactos tecnológicos que exceden la esfera legal.

El reconocimiento expreso de las 'medidas tecnológicas' [MT] en la letra de los tratados internacionales permitió observar que las leyes [y el derecho], al igual que otros artefactos o elementos que compone una regulación, también tienen una composición heterogénea[xi]. La interpretación y la ejecución de los mandatos legales dependen siempre de actores, grupos, instituciones o tecnologías que permitan instituir, encarcelar, sancionar, bloquear. En este proceso regulativo las leyes se articulan y se ensamblan con diferentes artefactos. En este sentido, cualquier regulación está compuesta por una multiplicidad de artefactos y elementos heterogéneos que le permiten [proactiva o reactivamente] constituir espacios e influir conductas a través del tiempo (Vercelli, 2004). Las regulaciones [y ciertos artefactos] tienen para este trabajo un carácter 'híbrido'[xii].

Para este enfoque socio-técnico el significado de algo tecnológico no puede encontrarse por dentro del mismo artefacto. Un artefacto no es auto-explicativo, no tiene razones internas, inmanentes o intrínsecas que lo expliquen por sí mismo más allá sus diversas inter-relaciones sociales, técnicas, económicas, políticas que lo constituyen históricamente. Al analizar la relación íntima de co-construcción entre regulaciones y tecnologías desde una perspectiva socio-técnica se busca evitar las posturas lineales y deterministas tanto sociales y jurídicas como tecnológicas. En este sentido, el marco de análisis socio-técnico utilizado se ubica dentro de un abordaje constructivista y relativista del desarrollo tecnológico (Thomas, 1999). El marco socio-técnico permite [des]construir la interrelación entre lo social y lo tecnológico.

Como se indicó, a través de este enfoque se busca resaltar las implicancias políticas de estas regulaciones y analizar la conformación de las regulaciones como artefactos-híbridos. Se busca reconstruir analíticamente el momento dónde estos artefactos-híbridos son partes constitutivas de las relaciones sociales-políticas-económicas y, a su vez, mostrar el momento en que estas diversas relaciones se materializan en artefactos-híbridos. Por tanto, además de enfocar un artefacto en particular, siguiendo a Bijker (1995: 46), el análisis está centrado en los 'Grupos Sociales Relevantes' [GSR] que los construyen. Por 'GSR' entendemos aquellos grupos de actores que atribuyen un significado a un artefacto determinado. El análisis del proceso de imposición y negociación de estos significados permite comprender su desarrollo histórico, el cambio, o bien, su éxito o fracaso (Thomas, et. al., 2004).

La existencia de una diversidad de significados atribuidos a un artefacto por parte de los distintos grupos es un indicio de la 'flexibilidad interpretativa' (Bijker, 1995). La flexibilidad interpretativa aumenta o disminuye a medida que se negocian, discuten, consensuan o imponen diferentes significados sobre un artefacto[xiii]. De esta forma, el concepto de 'funcionamiento/no-funcionamiento' [F/N-F] de un artefacto es el resultado de un proceso socio-técnico complejo en el que se evidencia el éxito o fracaso, la viabilidad o el abandono, de un artefacto según las negociaciones e imposiciones de significados atribuidos por los diferentes grupos sociales (Thomas, et. al., 2006). En este sentido, el F/N-F de un artefacto no responde a una propiedad intrínseca del mismo. Por el contrario, puede definirse como un emergente, como algo contingente, relativo a un tiempo-espacio determinado y sujeto a una diversidad de fuerzas y tensiones [políticas, técnicas, sociales, económicas o legales].

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** Instituto de Estudios sobre la Ciencia y la Tecnología  [IESCT] de la Universidad Nacional de Quilmes. Email: arielvercelli@arielvercelli.org
** Instituto de Estudios sobre la Ciencia y la Tecnología [IESCT] - Argentina. Email: thomas@unq.edu.ar


[i] Entrevista radial de Neda Ulaby a Thomas Hesse [President Sony-BMG Global Digital Business] del 4 de Noviembre de 2005 (NPR; 2005). La frase original en Ingles es: "Most people, I think, don't even know what a rootkit is, so why should they care about it?".

[ii] El concepto 'artefacto' [del latín arte factus] indica todo lo que está 'hecho con arte'. Siguiendo a Bijker (1995: 291), engloba todo lo que produce [o los productos de] la tecnología, incluyendo de forma genérica tanto las máquinas como sus procesos técnicos, tanto el hardware como el software.

[iii] Los sistemas digitales son formas de ingresar, procesar, almacenar, transmitir, exhibir, producir datos. Los sistemas digitales, a diferencia de los analógicos, usan números o símbolos discretos o discontinuos como, por ejemplo, los números binarios [ceros (0) y unos (1)].

[iv] Los bienes intelectuales se expresan en obras del intelecto humano y, por tanto, están contenidos en soportes materiales [ver siguiente nota]. Los bienes intelectuales en sí mismos son abstractos, dinámicos y tienen la capacidad de traducirse constantemente hacia nuevas obras y soportes. La diferencia entre bienes intelectuales, expresión de esos bienes en obras y sus diferentes soportes es importante a los fines de esta investigación. Los bienes materiales y los intelectuales se oponen. En este sentido, tanto las leyes aplicables como sus sistemas regulativos también se oponen.

[v] Por soporte se entiende un bien de carácter material-físico-tangible en cuya superficie o interior se registran datos, información, o bien se expresan bienes de calidad intelectual en formato de obras [intelectuales]. Los soportes pueden ser el papel, la cinta magnética, un 'disco compacto' [DC], un 'disco digital versátil' [DVD], el 'disco rígido' [DR] de una computadora personal [CP], los 'servidores distribuidos por Internet', o bien, entre muchos otros, una 'memoria electrónica de almacenamiento portátil'.

[vi] El 'Tratado de la OMPI sobre los Derechos de Autor' o al inglés el 'WIPO Copyright Treaty [WCT]' http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wct/index.html, fue adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. [Últimas visitas el 10 de febrero de 2006].

[vii] El 'Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas' o al inglés, el 'WIPO Performances and Phonograms Treaty [WPPT]', http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/index.html, fue adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. [Últimas visitas el 10 de febrero de 2006].

[viii] La sigla 'GDD/R' es una construcción que proviene de [1] 'Gestión Digital de Derechos' [GDD], la traducción del concepto en inglés 'Digital Right Management' [DRM], y [2] de una crítica y [re]significación que produjeron varios 'grupos sociales relevantes' sobre uno de sus conceptos: [re]significaron el concepto 'Right' ['R' = 'Right' / 'Derecho'] y lo tradujeron por 'Restriction' ['R' = 'Restriction' / 'Restricción']. Para estos grupos el concepto 'DRM' significa 'Digital Restriction Management', vale decir, una 'Gestión Digital de Restricciones' más que de 'Derechos'. La construcción traducida al castellano conserva esta [re]significación ['D/R' = 'Derechos/Restricciones'] a los fines de volver explícita la tensión-disputa-negociación que los actores mantienen sobre el concepto.

[ix] Uno de los ejemplos más claros de este tipo de legislaciones es la 'DMCA' de EE.UU.. La Ley de Derechos de Autor para el Milenio Digital de los EE.UU. [Digital Millennium Copyright Act o DMCA] que implementa los tratados internacionales de la OMPI sobre 'Medidas Tecnológicas'. Más información en: [http://www.copyright.gov/legislation/dmca.pdf].

[x] Si bien la 'GDD/R' es una construcción/interpretación que pertenece a la regulación de los derechos de autor, la misma busca aplicar la capacidad de exclusión perfecta del modelo regulativo de la propiedad. Los bienes de calidad material están regulados por el régimen de la propiedad [o dominio]. El régimen de la propiedad permite la exclusión perfecta de terceros en relación al bien. En forma opuesta, los bienes de calidad intelectual expresados en obras son regulados por el régimen del derecho de autor [o copyright]. El sistema de regulación del derecho de autor no es excluyente, sino que, por el contrario, tiende a ser incluyente y a buscar un balance entre creadores, titulares de derechos y usuarios-finales en relación al acceso a la información y la cultura. El problema del ejercicio [y acceso] de ciertos derechos es clave en materia de regulaciones de derecho de autor en el entorno digital.

[xi] Así como las leyes reenvían a otras codificaciones [por ejemplo, buenas costumbres, usos del comercio, estándares, arquitecturas] en este caso los tratados internacionales reenviaron hacia una nueva codificación bajo el concepto de 'MT'. Estos tratados [y muchas de las leyes que los implementan] definen, instituyen y habilitan la regulación de las capacidades de copia en el entorno digital a través de las 'MT'.

[xii] Si bien desde una perspectiva socio-técnica los artefactos están compuestos por elementos heterogéneos, el adjetivo híbrido se utiliza en este caso para reforzar la idea de la composición socio-técnica de un artefacto o regulación y para indicar con claridad de donde provienen sus elementos constitutivos.

[xiii] Para Bijker (1995) un artefacto se 'estabiliza' cuando al interior de los GSR la flexibilidad comienza a decaer. Consecuentemente, la flexibilidad interpretativa llega a un momento de 'clausura' cuando los diferentes GSR alcanzan un consenso sobre el significado del artefacto y puede afirmarse que el sentido atribuido al mismo es común.

Vol. 28 (3) 2007
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