ISSN-L: 0798-1015 • eISSN: 2739-0071 (En línea) - Revista Espacios – Vol. 45, Nº 3, Año 2024 • May-Jun
GÉLVEZ PEÑARANDA J.A. et al. «Afectación del derecho al patrimonio frente al desequilibrio económico
contractual por los sobrecostos de un contrato ante causas imprevisibles»
atendido el marco fáctico del suceso, sus antecedentes, el estado actual de la ciencia, y la situación concreta
según las reglas de experiencia. También puede ser imprevisible y se define como todo evento que en forma
abstracta, objetiva y razonable no puede preverse con relativa aptitud o capacidad de previsión. Por otro lado,
imprevisto es el acontecimiento singular no previsto ex ante, previa, antelada o anticipadamente por el sujeto
en su situación, profesión u oficio, conocimiento, experiencia, diligencia o cuidado razonable. Y lo extraordinario
es entendido como un suceso fuera de lo común. Además, para la Corte Suprema de Justicia:
Lo extraordinario u ordinario, previsible e imprevisible, previsto e imprevisto, no obedece a un criterio
absoluto, rígido e inflexible sino relativo, y está deferido a la ponderada apreciación del juzgador en
cada caso según la situación específica, el marco fáctico de circunstancias, el estado del conocimiento,
el progreso, el deber de cuidado exigible y la experiencia decantada de la vida (Corte Suprema de
Justicia, Sentencia 11001-3103-002-2003-14027-01del 21 de febrero de 2012).
Como complemento a la línea jurisprudencial sobre el desequilibrio económico contractual, la sentencia 28214
del 27 de marzo del 2014 del Consejo de Estado, menciona la importancia de que exista un equilibrio económico
contractual cuando las partes celebran un negocio jurídico, suscriben el contrato y las prestaciones a cargo de
cada una de las partes se miran como equivalentes a las de la otra. Una vez suscrito el contrato, se convierte en
Ley para las partes y genera obligaciones que deben ser cumplidas en los términos pactados pero reitera que
pueden existir situaciones extraordinarias, posteriores a la celebración del contrato, imprevistas e imprevisibles,
ajenas a las partes o imputables a una actuación legal de la contratante, que puedan alterar la ecuación financiera
del mismo en forma anormal y grave, que hagan más onerosa la ejecución del contrato para la parte afectada,
caso en el cual, surge el deber de restablecer el equilibrio económico del contrato ya sea mediante una
indemnización integral de perjuicios que reconozca los mayores costos en los que incurrió, por hechos
imprevistos e imprevisibles para las partes.
Y este reajuste de precios, surgió como solución ante el hecho de que en aquellos contratos de tracto sucesivo o
ejecución diferida, el transcurso del tiempo puede dar ocasión a que se presente un alza en el valor de los precios
unitarios, afectándolos de tal manera que el contratista va a incurrir en mayores costos de los presupuestados
inicialmente, porque a la hora de ejecutar las obras o servicios, los materiales, equipos y mano de obra ya no
valdrán lo mismo que valían en la fecha en la que se proyectó el presupuesto de la obra y se calcularon los costos
de la misma.
Por otro lado, la sentencia SC 10113 de 2014 de la Corte Suprema de Justicia en un primer momento determina
que la excesiva onerosidad de los contratos por causas imprevistas e imprevisibles, suele presentarse en los
contratos estatales que los define como “todos los actos jurídicos generadores de obligaciones, que celebren las
entidades previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía
de la libertad, así como los que a título meramente enunciativo”. Además, esta sentencia tiene gran relevancia
al hacer referencia a la variación de la tasa representativa del mercado como situación que genera excesiva
onerosidad del contrato y en efecto ocasiona un desequilibrio prestacional que lleva a la revisión judicial para
que se pueda realizar el respectivo reajuste. Además, la Tasa Representativa del Mercado—T.R.M, como, por
ejemplo, del dólar de los Estados Unidos en Colombia, se fija de acuerdo al mercado de oferta y demanda, por
estar en un sistema de libre flotación, por tal razón, no es previsible su comportamiento. Y frente a esto, se
plantea la teoría de la imprevisión cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores
a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación del
contrato y se vuelva excesivamente onerosa.
Igualmente, la sentencia 28625 del doce (12) de noviembre del dos mil catorce (2014) del Consejo de Estado
excluye la existencia de desequilibrio económico contractual cuando hay incumplimiento de las obligaciones
pactadas dentro de un contrato. Y plantea una diferencia esencial entre el incumplimiento de obligaciones de un
contrato y el desequilibrio económico contractual por en el incumplimiento de obligaciones hay presente
imputabilidad del daño a alguna de las partes por tener la voluntad y el consentimiento al momento de incumplir