Vol. 40 (Nº 3) Año 2019. Pág. 30
MENOR-CAMPOS, Antonio P. 1; HIDALGO-FERNÁNDEZ, Amalia 2; VALVERDE-RODA , José M. 3
Recibido: 25/09/2018 • Aprobado: 10/01/2019 • Publicado 28/01/2019
RESUMEN: Los cambios introducidos por la economía colaborativa han supuesto un impacto profundo en nuestra sociedad, al pasar de una economía basada en la propiedad a una basada en el uso o el acceso a los bienes y servicios. Pero la definición de qué es exactamente la economía colaborativa sigue siendo un objetivo pendiente de resolver. Este trabajo pretende aclarar las diferentes acepciones que se han dado a esta nueva economía. |
ABSTRACT: The changes introduced by the sharing economy have had a great impact on our society, when moving from an economy based on property to one based on the use or access to goods and services. But the exact definition of sharing economy is still an objective that needs to be met. This work aims to clarify the different meanings that have been given to this new economy. |
El final del siglo XX trajo como regalo de despedida el boom de las tecnológicas (las famosas “puntocom”) y la sensación de que algo estaba cambiando. El desplome de las tecnológicas parecía indicar que se habían depositado demasiadas expectativas en estas empresas, pero las burbujas y las crisis económicas que les suceden suelen ser características de las revoluciones tecnológicas (O’Reilly, 2006), y este caso no fue una excepción: dio paso a la Web 2.0. La Web 2.0 no solo implicaba nuevos y fascinantes adelantos tecnológicos. Era un cambio profundo, que afectaba no solo al sistema en sí, sino al propio uso de la Web. Según Anderson et al. (2007) las seis ideas claves que conforman el núcleo de la Web 2.0 son:
Estos seis pilares estaban conformando las bases de lo que más tarde se conocería como “sharing economy”, traducido al español como “economía colaborativa”.
En su libro “What’s mine is yours” (Botsman et al, 2010) los autores narran el nacimiento de algunas de las grandes plataformas de lo que hoy conocemos como economía colaborativa como Airbnb, Alibaba o Blablacar. En todas ellas, sus promotores detectaron la existencia de unos recursos infrautilizados (Byers et al., 2013; CNMC, 2016; Rodríguez-Antón et al., 2016), enfrentaron -y resolvieron con éxito- un problema común en el ámbito de la economía colaborativa: la generación de confianza entre los participantes en la operación (Riegelsberger et al. 2005; Huurne et al. 2017; Botsman 2017), basándose en una nueva tecnología, la Web 2.0 (Fernández García et al. 2016; Codagnone et al. 2016). Muchas otras plataformas que se sitúan en el ámbito de la economía colaborativa surgieron de forma similar. El recrudecimiento de la crisis financiera a partir del año 2008, el incremento en las tasas de desempleo y la inestabilidad y precariedad laboral que se experimentaron durante aquellos primeros años de la crisis constituyen, para muchos autores, un factor importante en el rápido desarrollo de la economía colaborativa que ha tenido lugar desde aquellos primeros casos (Cañigueral 2014; Nadler 2014; Miralles Marugán et al. 2016; Méndez et al. 2016).
La idea de compartir (“share”) no es nueva, pero el ámbito en el que venía practicándose era muy reducido. Los costes de información y coordinación eran altos, por lo que las iniciativas para compartir determinados bienes permanecían y se desarrollaban en un entorno local (Teubner, 2015; Codagnone et al., 2016). Las plataformas surgidas con la llegada de la Web 2.0 permiten rebajar estos costes, eliminando la limitación existente al dar entrada, virtualmente, a millones de nuevos participantes (Lehrer et al., 2014; Stokes et al., 2014) y, al mismo tiempo, consiguiendo que esos usuarios -extraños entre sí- lleguen a considerarse miembros de una misma comunidad (Pachenkov et al., 2017). Asimismo, la variedad de objetos a compartir ha experimentado un crecimiento importante: libros, discos, habilidades, conocimientos, coches, apartamentos, comidas, se ofrecen a diario en la más diversas plataformas, a veces a cambio de una compensación -monetaria o de otro tipo-, otras veces sin ella (Belk, 2014b), pero compartiendo una nota común: sin el elemento tecnológico, los costes relacionados con estas actividades harían inviable la actividad (Lehrer et al., 2014).
La economía colaborativa ha experimentado una rápida expansión, y se ha catalogado como una de las diez ideas que cambiarán el mundo (Barnes et al, 2016), estimándose (Daveiro et al., 2016) los beneficios generados en Europa, en el año 2015 en 4.000 millones de euros, con transacciones valoradas en 28.000 millones de euros, y se prevé que alcanzarán los 335.000 millones de euros en 2025 (Vaughan et al., 2014). De los cinco sectores claves considerados por PwC en su estudio, el sector del alojamiento y el transporte representan, en conjunto, el 72% de los beneficios generados, y casi un 80% del valor de las transacciones efectuadas. Ante esta progresión, y a la vista de las previsiones de crecimiento para los próximos años, cabe preguntarse sobre cuáles son los factores que están influyendo en su desarrollo:
En España, según el INE (2018) el 81,9% de las viviendas cuenta con conexión a internet (un 81,2% cuenta con conexión de banda ancha), un 96,7% cuenta con teléfono móvil y un 77,1% tiene acceso a algún tipo de ordenador. De acuerdo con estos datos, en nuestro país el porcentaje de potenciales usuarios y participantes en la economía colaborativa estaría cercano a alcanzar el 100%. Por otra parte, el acceso a dispositivos móviles es determinante en el acceso a los servicios provistos por las nuevas plataformas gracias al uso del GPS y, aunque en un principio la mayoría de usuarios conectaban con las plataformas a través de un ordenador, la tendencia ha cambiado y la mayoría de los usuarios utilizan los dispositivos móviles para su conexión (Nadler, 2014), y así poder acceder a los servicios desde cualquier lugar, a cualquier hora.
Otro aspecto importante del factor tecnológico es el relativo a los sistemas de pago en línea. Las operaciones que se realizan en el ámbito de la economía colaborativa suelen implicar a desconocidos, por lo que establecer un sistema de pago fiable y que dé seguridad a las partes intervinientes es una cuestión crítica. La forma en que se ha resuelto este tema es variada: desde la aparición de plataformas de pago independientes y especializadas como Paypal, al establecimiento de sistemas de retención del pago/cobro hasta recabar la conformidad de las partes, caso de Alibaba (Thierer et al., 2015; Botsman, 2017).
Al analizar el concepto de Economía Colaborativa (“Sharing Economy”) no parece existir un mínimo consenso sobre su contenido, terminología, ámbito, exclusiones y motivaciones (Fernández García et al., 2016) y las definiciones tienden a ser pragmáticas más que analíticas, elaboradas por las propias plataformas y transmitidas por los medios de comunicación (Schor, 2014). Algunos autores destacan el cambio en el modelo de la economía colaborativa desde sus inicios basados en el trueque a los modelos actuales (Auvergnon, 2016), mientras otros (Rodríguez-Antón et al., 2016) limitan su objeto a la consecución del desarrollo de la economía social al tiempo que excluyen del mismo aquellos modelos de negocio que impliquen un ánimo de lucro (Rodríguez-Antón et al., 2016); otros proponen un enfoque de “cooperativismo de plataforma” basado en el aprovechamiento de las TIC, un modelo de propiedad más democrático y una actividad económica que beneficie a muchos y no a unos pocos (Diaz-Foncea et al., 2010); por otra parte, algunos autores establecen requisitos más o menos objetivos como la existencia de una relación entre iguales -peer to peer- (Allen et al., 2014), un acceso temporal a los bienes objeto de la operación (Belk, 2014b) o la existencia de recursos disponibles, entendiendo por tales tanto los bienes físicos como los inmateriales (tiempo, conocimientos, etc.) que se encuentren infrautilizados (Pachenkov et al., 2017). Para algunos autores la denominación que se está utilizando para designar esta “nueva economía” es engañosa: el usar palabras como “compartida” o “colaborativa” induce a error ya que, con frecuencia, las operaciones que se realizan en el ámbito de la economía colaborativa implican un pago y no un simple intercambio (Alfonso-Sánchez, 2016) o no incluyen un mínimo sentido de propiedad comunal del bien compartido (Bucher et al., 2016). Proponen, en su lugar, el uso de la expresión “economía de plataforma” (platform economy), más en línea con aquellas operaciones que no suponen, según los autores, un intercambio -no monetario- entre iguales (Alfonso-Sánchez, 2016).
Un último factor determinante, que es señalado por la mayoría de los autores, es la existencia de un elemento tecnológico (plataformas digitales, uso de smartphones) que permite poner en contacto a los usuarios, ya sean oferentes o demandantes, y que proveen a los mismos de mecanismos diseñados para facilitar la confianza entre ellos (Botsman et al., 2010; Lehrer et al., 2014; Nadler, 2014; Stokes et al., 2014; Botsman, 2017). Al facilitar el contacto entre los participantes reduciendo los costes de información y coordinación (Codagnone et al., 2016) facilita las operaciones entre ellos. Sin esta reducción de costes, las operaciones no llegarían a ser rentables (Lehrer et al., 2014). Los bienes implicados en estas transacciones tienen un valor económico -a veces muy alto- pero, sin una plataforma que permita su entrada en el flujo del comercio y los haga visibles al resto de usuarios, permanecerían inactivos (Lehrer et al., 2014). Por otra parte, la tecnología permite una comunicación entre los diversos usuarios a medida que se llevan a cabo las operaciones (Stokes et al., 2014), generando información para el resto de participantes: los mecanismos de rating, permiten calificar el comportamiento de los usuarios, facilitando la construcción de confianza entre todos los miembros de la plataforma (Nadler, 2014; Botsman, 2017). De hecho, para algunos autores las calificaciones o ratings de los usuarios reducen la asimetría en la información, y constituyen una forma segura de proteger al consumidor que no debería verse alterada por intervenciones regulatorias (Codagnone et al., 2016). La tabla 1 recoge los términos y definiciones más frecuentes.
Tabla 1
Términos y definiciones en el ámbito de la Economía Colaborativa
Autores |
Denominación y definición |
(Felson et al.,1978) |
Collaborative Consumption |
Aquellos actos en los que una o más personas consumen bienes o servicios mientras participan en actividades conjuntas con otras personas. |
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(Botsman et al.,2010) |
Collaborative Consumption |
Abarca tres grandes grupos de operaciones: ◘ Estilos de vida colaborativos: donde se intercambian bienes no materiales como el tiempo, las habilidades, los conocimientos. |
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(Toffler, 1980) |
Prosumption |
Tofler habla de dos sectores diferenciados en la economía: el sector A (o economía invisible) que comprende los trabajos realizados por los productores para sí mismos -de ahí prosumidores-; y el sector B (o economía visible) donde se produce para la venta a terceros. En la primera ola, el sector A predominaba y el B era marginal; en la segunda cambia: el sector B predomina y el A es marginal. En la tercera ola la barrera entre productor y consumidor se hace más difusa y aparece la figura del prosumidor -prosumer-. Es la explosión del DIY (do it yourself), del apoyo entre iguales -se busca consejo en la experiencia de otros iguales, no se acude al experto-, etc. De nuevo la producción está pasando del sector B al sector A. |
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(Ritzer, 2010) |
Prosumption |
Hace referencia a Toffler. Para Ritzer la web 2.0 ha supuesto un reforzamiento del cambio de papeles entre consumidores y productores, pasando los primeros a desempeñar funciones de los segundos, cada vez en mayor grado. De hecho, los usuarios de los grandes portales serían prosumidores. |
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(Fitzsimmons, 1985) |
Consumer participation |
Habla de la participación del consumidor en los incrementos de productividad buscados desde el lado de la producción. Estos incrementos pueden basarse en la asunción por parte del consumidor de determinados costes: limpiar la mesa en los restaurantes de comida rápida, o llenar el depósito en las estaciones de servicio que operan sin personal, entre otros. |
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(Mont, 2002) |
Product service system |
Sistema de productos y servicios, que soporta redes de trabajo y con una infraestructura diseñada para ser competitivo, satisfacer la necesidad del cliente y tener un impacto ambiental inferior al de los modelos de negocio tradicionales. Para el consumidor significa pasar de comprar productos a adquirir servicios. Precisa un alto grado de educación del consumidor. |
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(Postigo, 2003) |
On-line volunteering |
Postigo habla de los voluntarios en AOL, y de cómo, en un principio, la pertenencia a la comunidad era ya un logro en sí misma. Las razones para pertenecer varían de un individuo a otro, pero en general, las más valoradas eran la reputación y el reconocimiento, así como el acceso a equipos y sistemas que de otra forma no estarían accesibles. AOL les regalaba dos horas de conexión por cada hora de servicio, lo que en un momento donde la tarifa plana no existía era un trato apetecible. |
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(Prahalad et al., 2004) |
Co-creation |
Entiende el mercado como un foro donde empresas y consumidores pueden dialogar, donde la demanda y la oferta son contextuales, y donde la oferta facilita una experiencia única al cliente, a demanda. |
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(Lanier et al., 2007) |
Co-creation |
Habla sobre la co-creación de contenidos, donde los consumidores son los que participan y deciden sobre los mismos. Sería un paso anterior a los blogs actuales. |
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(Andersen, 2007) |
Circular economy |
Sistema basado en la reutilización y reciclaje de los desechos generados en procesos productivos, en la medida de lo posible. |
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(Humphreys et al.,2008) |
Co-Production |
Situaciones en las que el consumidor colabora con la empresa o con otros consumidores en la producción del producto. En el primer caso se trataría de "Company-consumer production", mientras que en el segundo caso hablaríamos de "Collective production". La distinción está en saber si se está creando valor de intercambio -"exchange value"- o valor de uso -"use value"-. |
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(Gansky, 2010) |
The Mesh |
Distingue dos tipos de negocios: un primer grupo ("Full Mesh") sería el formado por las empresas que arriendan sus bienes a través de las plataformas tecnológicas (ZipCar); y un segundo grupo ("Own to mesh") en el que se desarrollan plataformas donde los participantes ceden sus bienes o recursos a otros participantes (Uber, Airbnb). |
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(Bardhi et al., 2012) |
Access-based consumption |
Operaciones que pueden realizarse o no a través de mercados, que no impliquen la transferencia de la propiedad |
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(Lamberton, 2012) |
Comercial Sharing Systems |
Sistemas de comercialización que permiten al cliente disfrutar de los beneficios del producto, sin tener que adquirir la propiedad del mismo. Dos aspectos importantes de estos sistemas son la rivalidad (si el uso de un producto por el cliente impide el disfrute de otro) y la exclusividad (posibilidad de que el acceso al producto esté restringido a cierto tipo de clientes). |
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(Phipps et al., 2013) |
Sustainable consumption |
Consumo sostenible es el consumo que simultáneamente optimiza las consecuencias medioambientales, sociales y económicas de la adquisición, uso y disposición con el fin de atender las necesidades tanto de la generación presente, como de las generaciones futuras. |
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(Reisch et al., 2015) |
Sustainable consumption |
Uso de bienes y servicios que responde a las necesidades básicas y conlleva una mejor calidad de vida, mientras minimiza el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y generación de desechos y contaminantes durante su ciclo de vida, no comprometiendo las necesidades de generaciones futuras. |
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(Cohen et al., 2016) |
Sustainable consumption |
Uso de servicios y productos relacionados, con la intención de cubrir las necesidades básicas y alcanzar una mejor calidad de vida, mientras se minimiza el uso de recursos naturales y materiales tóxicos, así como las emisiones contaminantes y de desechos durante el ciclo de vida del producto, para no comprometer las necesidades de futuras generaciones. |
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Owyang et al., (2013) |
Collaborative Economy |
Modelo económico donde propiedad y acceso son compartidos entre corporaciones, nuevas empresas y particulares. Esto conduce a economías de escala que conducen a la aparición de nuevos productos, servicios y un fuerte crecimiento comercial. |
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(Stokes et al., 2014) |
Collaborative Economy |
Define la economía colaborativa como el uso de las tecnologías de internet para conectar grupos distribuidos de gente para hacer un mejor uso de los bienes, habilidades y otras cosas útiles. |
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(Doménech-Pascual, 2015) |
Collaborative Economy |
Nuevos sistemas de producción y consumo de bienes y servicios que surgen a principios del siglo XXI y que aprovechan las posibilidades abiertas por los recientes avances de las tecnologías informáticas para intercambiar y compartir dichos bienes y servicios. |
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(European Comission, 2016) |
Sharing Economy |
"Modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares. La economía colaborativa implica a tres categorías de agentes i) prestadores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo y/o competencias —pueden ser particulares que ofrecen servicios de manera ocasional («pares») o prestadores de servicios que actúen a título profesional («prestadores de servicios profesionales»); ii) usuarios de dichos servicios; y iii) intermediarios que —a través de una plataforma en línea— conectan a los prestadores con los usuarios y facilitan las transacciones entre ellos («plataformas colaborativas»). Por lo general, las transacciones de la economía colaborativa no implican un cambio de propiedad y pueden realizarse con o sin ánimo de lucro". |
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(Kathan, et al., 2016) |
Sharing Economy |
Fenómeno caracterizado por la no-propiedad, acceso temporal, redistribución de bienes, dinero, espacio o tiempo. Estos sistemas se basan en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, haciendo esta forma de consumo altamente accesible, flexible y fácil de compartir. |
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(Frenken , 2017a) |
Sharing Economy |
Consumidores garantizando, cada uno a los demás, acceso temporal a bienes infra-utilizados, generalmente a cambio de dinero. |
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(Piscicelli et al., 2017) |
Sharing Economy |
"Ecosistema socioeconómico construido alrededor de la cesión (compartición) de objetos infrautilizados, espacio, habilidades, bienes o tiempo, a cambio o no de una contraprestación monetaria, y normalmente facilitada por las tecnologías de internet." |
De igual forma, no existe acuerdo sobre las actividades que entrarían dentro del objeto de la economía colaborativa y las que estarían excluidas. Para algunos autores quedarían excluidas las actividades que conlleven una transmisión de la propiedad (Bardhi et al., 2012) y otros emplean el término “pseudo-sharing” (Belk, 2014a), que podría traducirse como pseudo-colaborativa, para referirse a los arrendamientos -tanto a corto como a largo plazo-, a las plataformas donde se almacena información personal para compartir (Facebook, Instagram, etc.) o aquellas que facilitan el trueque por suponer una transferencia en la propiedad y, básicamente, una forma de comercio. Incluso dentro de estas actividades que no suponen un cambio en la propiedad, se puede diferenciar en función de quién es el propietario de los bienes que serán compartidos (Gansky, 2010), si la plataforma (“Full Mesh”) o los usuarios de esa plataforma (“Own Mesh”). En el primer caso la plataforma es la propietaria de los bienes e intenta arrendar los mismos a sus usuarios a cambio de una compensación económica (Zipcar); en el segundo caso la plataforma no posee los bienes: su papel es el de mero facilitador de las operaciones que se llevarán a cabo entre los usuarios (propietarios y no propietarios). Para otros autores la transmisión de la propiedad no supone la exclusión de una actividad, siempre que se trate de recirculación de productos (Schor, 2014), y distinguiendo entre dos grupos de actividades: las que suponen recirculación de bienes y las que se basan en compartir el uso sin transmitir la propiedad.
Por otra parte, también se genera confusión al existir una variedad de términos que se usan indistintamente para referirse a conceptos muy similares. Aunque a veces las denominaciones indicadas en la tabla anterior se solapan en sus contenidos, también presentan diferencias importantes, incluso en el uso de cada una por los diversos autores. Así, el término “consumo colaborativo” - “collaborative consumption”- se usó inicialmente en referencia a los actos en los cuales una o más personas consumen bienes o servicios mientras participan en actividades junto con otros individuos (Felson et al., 1978). Pero, posteriormente, se redefine incluyendo en su objeto actos como compartir, realizar trueques, prestar, comerciar, alquilar, reglar e intercambiar bienes o servicios, entre iguales y a través de las plataformas tecnológicas (Botsman et al., 2010).
El término “prosumo” –“prosumption”- ya era empleado en 1980 (Toffler, 1980) para hacer referencia al hecho de que los consumidores actuasen también como productores en la economía. Este papel de los consumidores no se limita tan solo a la cesión de sus propiedades, sino que las nuevas tecnologías les permiten intervenir, con mayor o menor intensidad, en el proceso productivo (Humphreys et al., 2008; Ritzer et al., 2010). Los últimos avances tecnológicos en el campo del diseño y la producción han permitido la creación de nuevos espacios creativos, como los “Fab Labs” (Diez, 2012; Fernández García et al., 2016) donde el conocimiento es compartido entre iguales (“peer-to-peer”). Cualquier persona puede hacer uso de estas instalaciones, lo que facilita una explosión de conocimientos y avances técnicos: los consumidores toman el papel de los productores y, gracias a los recursos existentes en los Fab Labs pueden fabricar casi cualquier cosa (Mikhak et al., 2002).
El voluntariado online –“on-line voluteering”- formaría parte del concepto de economía colaborativa. La Web 2.0 ha traído de la mano plataformas como “StackOverflow”, “GitHub”, “CodeProject”, “SourceCode”, etc. que permiten al conocimiento fluir entre los usuarios de éstas. StackOverflow alberga una comunidad que comparte el conocimiento (“Question answering -Q&A- communities”) a través de la resolución de las cuestiones planteadas por sus miembros sobre desarrollo de software y programación (Vasilescu et al., 2013). GitHub es un espacio de trabajo basado en el conocimiento (“knowledge-based workspace”) donde los usuarios comparten y colaboran en sus desarrollos open-source (Dabbish et al., 2012; Vasilescu et al., 2013).
La “co-creación” (“co-creation”) implica la intervención del consumidor en el proceso creativo del producto. Con la evolución de la sociedad hacia una economía basada en el consumo se ha producido un cambio en cómo se percibe el valor de un producto (Lanier et al., 2007), pasando de considerarlo parte del producto en sí a ser una consecuencia de la colaboración entre el consumidor y el productor en la creación de éste. Este cambio implica aprender del cliente y adaptarse continuamente a sus necesidades (Vargo et al., 2004), y la experiencia de éste con el producto puede ser un valor añadido (Voorberg et al., 2015). La interacción entre la empresa y el consumidor ha cambiado. Las comunidades de consumidores activos, interconectados e informados se están implicando en el proceso de diseño y creación del producto (Prahalad et al., 2004). No se trata de transferir determinadas actividades al cliente, sino de generar el valor del producto a través de interacciones entre cliente y productor (Prahalad et al., 2004). Otros autores (Ostrom, 1996; Humphreys et al., 2008) denominan esta implicación de los consumidores en la producción de los bienes o servicios como “co-producción” (“co-production”), entendida como el proceso a través del cual los factores o inputs utilizados en la fabricación de un producto o la prestación de un servicio son facilitados por terceros que no pertenecen a la empresa (Ostrom, 1996). Los dos términos tienden a emplearse indistintamente sin que existan diferencias relevantes entre ambos conceptos (Voorberg et al., 2015)
Otro término muy relacionado con la economía colaborativa es la denominada “economía circular” (“circular economy”). Se basa en un flujo circular y cerrado de materiales, y en el uso de materias primas y energía en múltiples fases. Los conceptos de reducción, reutilización y reciclado (conocidos como “3R”) suelen citarse en relación con este término (Yuan et al., 2008). Promueve el reciclado de los desechos, y el desarrollo de proyectos simbióticos a nivel industrial. En términos generales tiende a minimizar el consumo de recursos y a la adopción de tecnologías limpias (Andersen, 2007). El concepto de “economía circular” expresado en estos términos adolece de ciertas carencias, como la dimensión social, por lo que se hace necesaria una revisión de la definición como un modelo económico donde la planificación, el aprovisionamiento, la obtención, la producción y el reprocesamiento son diseñados y gestionados, tanto a nivel de proceso como de producto, para maximizar el funcionamiento del ecosistema y el bienestar humano (Murray et al., 2017). Sin embargo, aunque para algunos autores la economía colaborativa permite, al compartir determinados bienes, reducir su producción y con ello el impacto ambiental (Botsman et al., 2010), otros consideran que, tras este primer efecto beneficioso, se pueden estar produciendo efectos no deseados: el compartir o reutilizar bienes ya fabricados sería bueno para el medio ambiente, pero si esta modalidad de consumo facilita el acceso a determinados bienes -coches compartidos, por ejemplo- se podría producir un incremento en el uso de vehículos privados en detrimento del transporte público, lo que conllevaría un incremento en la contaminación (Frenken et al., 2017). Por otra parte, si, tal como dicen las grandes plataformas tecnológicas, la economía colaborativa está abriendo nuevos mercados y expandiendo el volumen de comercio, el poder de compra de los participantes estará aumentando, con lo que, en función del destino que le den a éste se podría producir un impacto ambiental negativo (Schor, 2014).
Los términos “access-based comsumption” (Bardhi et al., 2012) y “comercial sharing-systems” (Lamberton et al., 2012), parecen a priori términos equivalentes, aunque el primero pone el énfasis en el acceso, mientras el segundo lo hace en la cualidad de compartido. En ambos casos se hace referencia a las transacciones donde se cede el uso del bien, sin llegar a transferir la propiedad de éste. Para algunos autores es difícil distinguir entre las operaciones que suponen un consumo compartido y aquellas que son meras transacciones comerciales (Belk, 2014a). En las primeras habría un sentido de pertenencia a una comunidad, mientras que en las segundas no existe tal comunidad. En este último caso la economía compartida (“sharing economy”) no sería en realidad compartida sino una economía de acceso (“access economy”): cuando una empresa hace de intermediaria entre los sujetos que van a compartir un bien, estamos fuera del ámbito de la economía compartida y entramos en la economía de acceso (G. M. Eckhardt et al., 2015) donde los consumidores están pagando por el acceso a determinados bienes o servicios por un periodo de tiempo. A diferencia de lo expuesto, otros autores (Botsman et al., 2010; Stokes et al., 2014; Frenken, 2017a) no hacen esta distinción, y consideran incluidas en la economía de acceso a todas las operaciones en las que se cede el uso de un bien, independientemente de que la coordinación entre oferta y demanda se lleve a cabo por una empresa.
Un aspecto muy ligado a la economía colaborativa es el ambiental. Para muchos autores (Botsman et al., 2010; Nadler, 2014) el hecho de compartir determinados bienes reduce la necesidad de fabricar más, y consecuentemente, se reduce el impacto ambiental. En definitiva, un consumo sostenible (“Sustainable consumption”) que optimiza el consumo de recursos naturales y minimiza el impacto ambiental, mientras consigue satisfacer las necesidades humanas (Phipps et al., 2013) sin comprometer las necesidades de generaciones futuras (Reisch et al., 2015; B. Cohen et al., 2016). Por otra parte, la bondad de la economía colaborativa en relación con el medio ambiente no es evidente y sus efectos beneficiosos pueden estar sobredimensionados (Lehrer et al., 2014). Los efectos beneficiosos que se generarían sobre el medio ambiente podrían ser contrarrestados por el incremento en la demanda ocasionado por los precios más bajos, así como por posibles efectos rebote (Frenken, 2017b).
No existe una definición plenamente aceptada en el ámbito académico del concepto de economía colaborativa, y de lo que debería o no incluirse en ella. Por otra parte, la traducción del término original “sharing economy” al castellano como “economía colaborativa”, introduce ciertas dificultades por las connotaciones que la palabra “colaborativa” posee en este idioma. Limitar el ámbito de la economía colaborativa a solo aquellas transacciones donde no se genere un beneficio económico o de otro tipo, parece excesivo, a pesar de que, para algunos autores, la colaboración entre iguales excluye el ánimo de obtener beneficios o ventajas de cualquier tipo. En nuestra opinión, esta nueva economía recibe el sobrenombre de colaborativa por uno de los elementos que engloba: el consumo colaborativo o compartido, y sería esta idea de hacer accesible a varios usuarios el consumo de determinados bienes la que estaría detrás del término en cuestión. Por este motivo, asumimos como definición de la economía colaborativa, por considerarla más completa e inclusiva, la expresada por la Comisión Europea (European Comission, 2016), donde define la economía colaborativa como: “modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares. La economía colaborativa implica a tres categorías de agentes i) prestadores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo y/o competencias -pueden ser particulares que ofrecen servicios de manera ocasional (“pares”) o prestadores de servicios que actúen a título profesional (“prestadores de servicios profesionales”); ii) usuarios de dichos servicios; y iii) intermediarios que -a través de una plataforma en línea- conectan a los prestadores con los usuarios y facilitan las transacciones entre ellos (“plataformas colaborativas”). Por lo general, las transacciones de la economía colaborativa no implican un cambio de propiedad y pueden realizarse con o sin ánimo de lucro”.
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1. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Departamento de Economía, Sociología y Política Agraria. Universidad de Córdoba. E-mail: antonio.menor@uco.es
2. Doctora en Ciencias Económicas y Empresariales. Departamento de Economía, Sociología y Política Agraria. Universidad de Córdoba. E-mail: ahidalgo@uco.es
3. Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Departamento de Economía Aplicada. Universidad de Córdoba. E-mail: jvalverde@uco.es