ISSN 0798 1015

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Vol. 38 (Nº 07) Año 2017. Pág. 7

Efectos colaterales en la superficie urbana por aplicación de Decreto sobre Espacio Público en Colombia

Side effects in urban area by application of Public Space's Decree in Colombia

Gustavo ARTEAGA 1; Diego ESCOBAR 2; Jorge GALINDO 3

Recibido: 25/08/16 • Aprobado: 20/09/2016


Contenido

1. Introducción

2. Generalidades

3. Materiales y metodos

4. Resultados y discusión

5. Conclusiones

Referencias


RESUMEN:

La aplicación de normas nacionales Colombianas como la Ley 388 de 1997, en un territorio tan diverso, ha generalizado escenarios para proponer políticas de gestión, promoción y manejo de atributos urbanos. Esto ha provocado realidades que en muchos casos afectan las dinámicas urbanísticas y de planificación de los municipios, lo cual produce desequilibrios socioeconómicos. El Decreto 1504/98 propone estándares para elaborar los indicadores del espacio público efectivo y obliga a ejecutar proyectos de fuerte impacto en el desarrollo urbano. En esta investigación se analizan las afectaciones colaterales como consecuencia de aplicar el decreto, según las características urbanas de Manizales.
Palabras clave: Espacio Público, Densidad Urbana, Urbanización, Decreto 1504.

ABSTRACT:

Colombian National rules as 388/97 law, in such a diverse territory respecting conditions and characteristics, has widespread scenarios to propose management policies, promotion and management of urban attributes. This has causing contrasts and realities that often affect the urban planning and municipal dynamics, resulting in socio-economic imbalances. The Decree 1504/98 proposes standards to develop indicators for the management of effective public space and to execute projects and plans on the stage of intermediate cities, bringing implications of strong impact on urban development. In this research, the collateral damages because of applying the decree are studied, according to the urban characteristics of Manizales.
Keywords: Public Space , Urban density , urbanization , Decree 1504.

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1. Introducción

Manizales, ciudad intermedia ubicada sobre la cordillera central Colombiana (2150 msnm) en la región centro occidente, la cual alberga aproximadamente 369 mil habitantes. Urbanísticamente la ciudad se ha tenido que adaptar a una topografía abrupta y quebrada, situación que lleva a que los procesos de adecuación de terrenos para urbanizar, así como la construcción de nuevas infraestructuras de soporte territorial, deban superar dificultades topográficas apremiantes. Dado su crecimiento orgánico ésta posee una morfología tipo cometa alargada en sentido occidente-oriente y un poco más achatada en el sentido norte – sur y viceversa (Barreneche, 2003)

Las normas nacionales como la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997 (Congreso de Colombia, 1997), en un territorio tan diverso en cuanto condiciones y características como es el colombiano, ha generalizado escenarios para proponer las políticas de gestión, promoción y manejo de los atributos urbanos, provocando contrastes y realidades que en muchos casos afectan las dinámicas propias de los municipios (Beland, 2013), que por elementos particulares o fuera de los estándares, (que definen los organismos de planeación y planificación), al determinar y diseñar los marcos teóricos de actuación, lo que produce profundos desequilibrios socioeconómicos (Procuraduría Delegada para la Descentralización, 2011).

El Espacio Público como un conjunto de elementos (Decreto Nacional 1504, 1998), es abordado para la definición y entendimiento de características y funciones urbanas, según diferentes aspectos. En algunas ocasiones este decreto no ha tenido una adecuada lectura, generando múltiples interpretaciones del concepto asociado (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2005), estructurando políticas públicas con fundamentos contradictorios, que anulan en diversos sentidos, las acciones propuestas, borrando el carácter multidimensional (Cabeza, 1991) que por definición conforma al espacio público (Viviescas, 1997); pero dicha condición es una realidad general al ordenamiento del territorio, y las complejidades que supone la creación de los modelos administrativos necesarios (Cabeza, 1997).

Por esta razón, el vacío normativo mismo se plantea como un “escenario conflictivo” detectado y tratado en diferentes documento CONPES  y diagnósticos que se elaboran desde los entes del estado Colombiano, como la Dirección Nacional de Planeación -DNP-; por lo que en muchos aspectos, el cuerpo regulatorio de las normas, terminan propiciando e induciendo situaciones colaterales, como resultado de las lecturas vagas, superficiales o descontextualizadas que se dan (bajo el mal entendimiento del concepto), desde las perspectivas de la propiedad del bien, su función social o sus características urbanas en cuanto la condición espacial, entre otras; se ha encontrado entonces que en los entes territoriales no se posee la capacidad técnica profunda que requiere el tratamiento del tema.

Dentro de los escenarios colaterales que induce la norma, se analiza la afectación directa sobre la superficie urbana del municipio de Manizales por comunas, al incorporar los estándares según el decreto, que define 15 metros cuadrados por habitante de “espacio público efectivo”, como meta de largo plazo en los Planes de Ordenamiento Territorial -POT-,  por lo que diseña la condición de “espacio público efectivo” como la resultante de la sumatoria de las superficies de propiedad pública y libre uso definidas como: parques, plazas, plazoletas y zonas verdes, y propone la elaboración del indicador en función al número de habitantes, ya que la superficie afectada por la condición espacio público efectivo, se relaciona con la población que habita y el producto de dicha operación se determina como indicador de espacio público urbano del municipio.

En este sentido, el decreto 1504 de 1998 al proponer estándares para elaborar los indicadores del espacio público efectivo, en los Planes de Ordenamiento Territorial -POT- y definir metas que se traducen en superficies urbanas en función a la población (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2012), obliga (en los términos de la norma) a ejecutar proyectos y obras, que en el escenario de las ciudades intermedias, traen implicaciones de directas y de fuerte impacto en el desarrollo urbano.

Por esta razón, se analizan los escenarios colaterales, generados por dicho decreto, según las características urbanas del municipio de Manizales, en cuanto la población, la superficie y la densidad por comunas, para describir los escenarios específicos de afectación.

En los siguientes capítulos se abordan las generalidades, materiales y métodos, resultados y discusión, y finalmente, las principales conclusiones de la investigación.

2. Generalidades

El espacio público urbano como componente estructural dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial y categoría espacial (Cabeza, 1998), se establece como un atributo urbano, en cual también los ciudadanos generan las relaciones sociales (Díaz, 2011) y tiene como característica, la posibilidad de conectar usos y funciones de las diferentes infraestructuras de la ciudad siendo el lugar donde se condensa la vida urbana (Burbano, 2014).

En ese sentido, el espacio público se concibe desde un aspecto amplio como: todo lo que no es de propiedad privada y puede ser usado sin restricción, la cual es una síntesis elaborada desde el entendimiento de las dos características principales del espacio público bajo el marco normativo colombiano que enmarca la Constitución política del país desde 1991; no obstante, el uso libre urbano genera el conflicto (Rocha et al., 2009) en cuanto el aprovechamiento que se pueda dar en diversos aspectos, que pueden ir desde el uso recreativo y lúdico, hasta el aprovechamiento en términos económicos, resultantes de las actividades que se puedan dar o los servicios que se puedan ofrecer. 

Dado lo anterior, se entiende que las restricciones determinan las variadas gamas de uso, donde nuevamente la constitución política Colombiana, al concebir el principio fundamental del “beneficio común sobre el particular” la prevalencia del interés general (Constitución Política de Colombia, 1991), establece un antecedente de gran valor, en cuanto el ordenamiento jurídico.

Dichos conflictos que generan inestabilidad jurídica (Rocha et al., 2009) exigen una especificidad normativa en cuanto la regulación precisa de lo colectivo urbano, decantado en normas que interpretan un entendimiento previo de las condiciones y características de lo público y lo colectivo “Socio-lugares” (Paramo y Burbano, 2012), pero la realidad señala que el vacío estructural del significado asociado a el concepto, es grande y el entendimiento previo es limitado o mínimo, lo que no permite un impacto directo de lo propuesto y por el contrario se generan fenómenos paralelos, que impactan las dinámicas urbanas en los términos del desarrollo y la consolidación (Echeverría, 2004).

Con el decreto 1504 de 1998, se diseñó una condición, al establecer un indicador de espacio público efectivo, el cual, al relacionarse con unos objetivos definidos por una superficie mínima por habitante, produce una variable urbana como es el déficit del espacio público efectivo urbano en los municipios.

Al establecer la fórmula para construir el indicador (sumatoria de las superficies de propiedad pública, caracterizadas por ser parques, plazas, plazoletas y zonas verdes dentro de las escrituras públicas) hay una lectura previa, donde lo público se establece desde la propiedad y uso específico o característica urbana de la superficie, lo que de forma directa produce un concepto claro de lo público y efectivo en el decreto.

Al establecer un mínimo en superficie de 15 metros cuadrados por habitante, la relación sugiere que es superficie en parques, plazas, plazoletas o zonas verdes, lo que se traduce en una modificación estructural de las superficies urbanas consolidadas o en proceso de consolidación de los municipios, donde hay una alteración de las proporciones que definieron y dan la forma a la ciudad y dependiendo del modelo, compacto o difuso (Fundació Fòrum Ambiental, 1999), propone una afectación a el escenario urbano, con lo cual es de interés ver por comuna la transformación que significa en las superficies urbanas del municipio de Manizales al incorporar los lineamientos exigidos por el Decreto Nacional 1504 de 1998.

3. Materiales y metodos

De las revisiones que exige la Ley 388 de 1997, en el corto, mediano y largo plazo de los planes de Ordenamiento Territorial de los municipios en Colombia, se obtiene la información necesaria para ser analizada y proyectar los fenómenos propios de la urbanización en cuanto el desarrollo de los entes territoriales, donde las características urbanísticas que se describen en los mismos, son de especial interés, en cuanto a las formas en que las tramas de la ciudad se consolidan, desarrollan y/o se transforman, adaptándose a las condiciones y necesidades sociales de los grupos que habitan el territorio.

Dichos territorios, cuentan con diferentes infraestructuras que posibilitan las rutinas propias de la ciudad y permiten que los escenarios habitacionales (que en términos básicos serian: la vivienda el comercio o los servicios), definan las relaciones que dan características a los sectores urbanos, con lo cual, la división administrativa urbana del municipio en comunas, posibilita contrastar las características, agregando al análisis la lógica con que se ha planificado el desarrollo urbano.

En cuanto que las políticas públicas que se asocian con la ejecución, toman como soporte la zonificación para la gestión y administración de los recursos, lo que se materializa en fenómenos particulares en las comunas, como podría ser la presencia de actividades específicas (zonas industriales, distritos especiales, zonas francas, entre otras).

Por lo anterior, la información consignada en el plan de ordenamiento territorial en lo relacionado con el espacio público urbano, es el primer material, ya que es generado por la administración municipal, siguiendo los parámetros que define la norma nacional para estructurar los planes de ordenamiento y aplica las fórmulas y metodologías propuestas, permitiendo el contraste de la información y los datos.

En este sentido, el índice que se genera por la sumatoria de las superficies con las características especificadas en la norma, afectadas por la población, es un insumo resumido en la tabla 1, en la cual, de forma detallada, se relaciona la cantidad de espacio público efectivo con el criterio de división administrativo de la comuna, según la revisión de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial en 2014, se integra la información de la población según Centro de Información y Estadística -CIE- de la Secretaría de Planeación del municipio y con las dos variables se obtienen el índice de espacio efectivo caracterizado para las once comunas del municipio.

COMUNA

ESPACIO PÚBLICO

EFECTIVO

(m2)

POBLACIÓN

2014

INDICE DE

ESPACIO

PÚBLICO

(m2 /hab.)

DÉFICIT (m2/hab.)

1. ATARDECERES

96.587,19

30.457

3,17

11,83

2. SAN JOSÉ

6.372,15

24.022

0,27

14,73

3. CUMANDAY

33.870,92

29.100

1,16

13,84

4. LA ESTACIÓN

39.424,85

22.988

1,72

13,28

5. CIUDADELA DEL NORTE

196.450,23

64.221

3,06

11,94

6. CERRO DE ORO

58.351,69

31.917

1,83

13,17

7. TESORITO

71.189,68

23.797

2,99

12,01

8. PALOGRANDE

112.885,02

25.855

4,37

10,63

9. UNIVERSITARIA

125.175,59

38.185

3,28

11,72

10. LA FUENTE

109.474,87

44.975

2,43

12,57

11. LA MACARENA

27.299,87

33.138

0,82

14,18

TOTALES

877.082,06

368.655

2,38

12,62

Tabla 1. Detalle espacio público efectivo del municipio de Manizales por comuna.

De la diferencia respecto al estándar mínimo según la norma, se genera el déficit en términos de metros cuadrados por habitante y de la suma de las columnas, es posible presentar en términos totales la información. El índice de espacio público efectivo urbano es 2,38 m2/hab. y el déficit total de espacio público efectivo de 12,62 m2/hab., plantean un escenario de alto déficit de espacio público efectivo, ya que las superficies existentes no llegan a cubrir el 25% de lo requerido en términos de la norma que actualmente se debe cumplir.

Así mismo, en la Figura 1 se observa espacialmente el valor del déficit de espacio público, encontrando que son las comunas ubicadas al suroccidente (La Fuente y la Macarena) y la comuna ubicada en el sector centro de la ciudad (San José), las que refieren un mayor déficit de espacio público. El caso más crítico es el de la Comuna San José la cual presenta un déficit de 14,73 m2/hab., situación que se espera se trate de mejorar cuando se culmine el tan accidentado proceso de renovación urbana de dicho sector.

Figura 1. Déficit de espacio público efectivo por habitante según comuna en el Municipio de Manizales.

La condición anterior que describe un alto déficit de espacio público efectivo urbano, hace necesario desdoblar en aspectos de mayor detalle, lo detectado al integrar mayor número de variables, por lo que se produce la tabla 2, donde la información se estructura en términos específicos del déficit para relacionarlo con las áreas de cada una de las comunas, lo cual permite evidenciar la cantidad de superficie faltante total, al considerar la población residente en cada una de ellas.

Por lo tanto, la tabla muestra por comuna la cantidad de superficie que se debe proyectar con características: parque, plaza, plazoleta o zona verde y el porcentaje de la superficie que representa del área total de la comuna, para cumplir con el estándar de 15 metros cuadrados por habitante, solicitado por el decreto nacional.

En la Figura 2 se presentan las comunas según el porcentaje que el déficit del índice de espacio público representa para cada comuna al ser comparado con el área total de la misma. Se observa por ejemplo, tan sólo dos comunas, Palogrande y Tesorito, ubicadas al oriente de la ciudad, refieren un porcentaje de déficit faltante, menor al 10% del área total de la comuna, mientras que se las comunas ubicadas en el sector centro (San José y Cumanday) son las que mayor porcentaje de déficit de espacio público refieren. El valor crítico es nuevamente la Comuna San José, con un porcentaje de casi el 40% en dicho déficit.

COMUNA

DÉFICIT (m2/hab.)

ÁREA

FALTANTE

(m2)

ÁREA  COMUNA

(m2)

% QUE REPRESENTA EL FALTANTE

1. ATARDECERES

11,83

360.267,81

3.273.726

11,00 %

2. SAN JOSÉ

14,73

353.957,85

892.080

39,68 %

3. CUMANDAY

13,84

402.629,08

1.178.615

34,16 %

4. LA ESTACIÓN

13,28

305.395,15

1.435.940

21,27 %

5. CIUDADELA DEL NORTE

11,94

766.864,77

5.142.973

14,91 %

6. CERRO DE ORO

13,17

420.403,31

4.137.675

10,16 %

7. TESORITO

12,01

285.765,32

7.895.956

3,62 %

8. PALOGRANDE

10,63

274.939,98

4.798.496

5,73 %

9. UNIVERSITARIA

11,72

447.599,41

2.066.164

21,66 %

10. LA FUENTE

12,57

565.150,13

1.898.857

29,76 %

11. LA MACARENA

14,18

469.770,13

2.266.108

20,73 %

TOTALES

12,62

4.652.742,94

34.986.590

13,30 %

Tabla 2. Detalle espacio público efectivo faltante en el Municipio de Manizales por comuna.

 

4. Resultados y discusión

La información consignada en la tabla 2, permite soportar que la norma exige incorporar un 13,30% de superficie urbana en característica de espacio público efectivo, para satisfacer el índice exigido según la población actual del municipio de 368,655 habitantes, pero conservando la superficie total urbana, lo que en términos reales representa un cambio en el patrón de consolidación de la ciudad desde un escenario general.

Figura 2. Porcentaje que representa el déficit de espacio público en
relación con el área total de cada comuna en el Municipio de Manizales.

A partir del análisis detallado en las comunas tradicionales (más antiguas y con mayor grado de consolidación en la ciudad) como serían: San José y Cumanday, se muestra que el déficit es una constante en la característica urbana, lo cual es independiente de rangos temporales del desarrollo y define patrones especiales que muestra presiones para variar parámetros de conformación original en algunos sectores, lo que se ve representado en el 34% y 39% de la superficie total de las comunas Cumanday y San José que debería ser “renovada” (en los términos que define los tratamientos urbanísticos en la norma), para cumplir con el estándar propuesto en materia de “espacio público efectivo”. Lo anterior enmarca un escenario que afecta el territorio y que desconoce los patrones originales con los cuales se generaron los diferentes sectores de la ciudad.

Lo anterior, no niega la condición que se ha tenido en las últimas décadas, donde nuevos modelos de desarrollo urbano han incrementado el déficit al incorporar mayor densidad poblacional en la fórmula, lo que  hace necesario sumar variables que permitan definir relaciones para complementar las fórmulas propuestas por el Decreto Nacional 1504 de 1998, y visualizar posibles mecanismos de análisis, que permitan adaptar a condiciones urbanas reales del municipio las propuestas que se establecen como objetivos en los cuerpos teóricos de la norma.

Por esta razón, se estructura la tabla 3 y se incorpora como parámetro la densidad urbana por comuna, variable que describe la condición de relación entre la población asentada y la superficie que ocupa, lo que permite visualizar el “modelo morfológico”, en cuanto si es “compacta o difusa ”, la manera como se urbanizó y ocupó el territorio.

La condición especial de las comunas: San José, Cumanday y La Fuente, muestran un escenario de alta densidad (para el estándar total urbano), con 269, 247 y 237 habitantes por hectárea (Ver Figura 3), lo que sumado al déficit de espacio público efectivo que obliga a transformar el 39%, 34% y 29% respectivamente de la superficie de las comunas, profundiza la condición especial en cuanto las consideraciones para implementar los lineamientos de la norma.

COMUNA

POBLACIÓN

2014

ÁREA  COMUNA

(Ha)

Densidad

(hab./Ha.)

% DÉFICIT QUE REPRESENTA EL FALTANTE

1. ATARDECERES

30.457

327,37

93,03

11,00 %

2. SAN JOSÉ

24.022

89,21

269,28

39,68 %

3. CUMANDAY

29.100

117,86

246,90

34,16 %

4. LA ESTACIÓN

22.988

143,59

160,09

21,27 %

5. CIUDADELA DEL NORTE

64.221

514,30

124,87

14,91 %

6. CERRO DE ORO

31.917

413,77

77,14

10,16 %

7. TESORITO

23.797

789,60

30,14

3,62 %

8. PALOGRANDE

25.855

479,85

53,88

5,73 %

9. UNIVERSITARIA

38.185

206,62

184,81

21,66 %

10. LA FUENTE

44.975

189,89

236,85

29,76 %

11. LA MACARENA

33.138

226,61

146,23

20,73 %

TOTALES

368.655,00

3.498,66

105,37

13,30 %

Tabla 3. Detalle población, superficie y densidad urbana el municipio de Manizales por comuna.

Las comunas: La Estación, Universitaria y La Macarena, enmarcan un segundo escenario, con una densidad media que va entre los 146 y 270 (Ver Figura 3), en la cual un 20% en promedio de las superficies de las comunas deben ser intervenidas para lograr los objetivos de la norma.

Figura 3. Densidad poblacional en cada comuna del Municipio de Manizales.

Por último, las comunas restantes con densidades bajas entre 125 y 30 habitantes por hectárea (Ver Figura 3), donde el déficit mayor se presenta en la comuna Ciudadela del Norte, implica transformar el 14% de la superficie de la comuna.

5. Conclusiones

La aproximación en cuanto “la forma” en que se urbaniza cada comuna, hace posible proponer variables específicas para complementar los espacios colectivos, discriminándolos en función al uso o según el grado de compromiso con otras escalas urbanas, produciendo índices adicionales que muestren las posibilidades de compensación entre diferentes condiciones de comuna, para articular visiones de equilibrio en la superficie urbana que puedan relacionar conceptos de cargas urbanas (máxima, mínima y promedio según demanda).

Al surgir la necesidad de incorporar más variables a la formula, que permita tener relación en cuanto a la densidad y el grado de consolidación de la estructura urbana, es importante definir parámetros según el modelo de ciudad, por lo que buscar la información que dé posibilidad de entender las condiciones del municipio de Manizales, debe partir de las características estructurales que presentan las comunas en función a superficie y población, en una relación que produce forma física observable y descriptible.

Sí se fija una condición de superficie genérica para diseñar las políticas para disminuir el déficit de espacio público efectivo, en los términos que establece el decreto 1504 de 1998, se pueden producir áreas urbanas con características de fragmentos o residuos, que si bien en la suma afectan el indicador, en términos prácticos, se traducen en espacios de poco aprovechamiento urbano, al no contar con condiciones mínimas para propiciar las relaciones favorables en la función propuesta, por lo cual se hace necesario revisar los parámetros para definir las áreas de sección o de transferencia al momento de hacer desarrollo urbano asociados a espacio público, en relación a usos urbanos específicos.

La anterior situación se observa claramente en el valor del índice de espacio público reportado por la Secretaría de Planeación Municipal, el cual llega a 6,77 m2/hab. (MCV, 2016), no obstante, dicho valor no es considerado real, ya que para el cálculo del mismo, han tenido en cuenta los Ecoparques, áreas de interés ambiental y áreas protegidas, así como bordes de protección de cuerpos de agua, áreas éstas que no deberían sumar directamente en el cálculo de este índice si se aplicase adecuadamente el Decreto nacional.

En las condiciones especiales de las comunas o áreas de mayor antigüedad urbana, el decreto puede generar una presión en cuanto obligar la renovación de superficie funcional para ser transformada en espacio público efectivo, alterando los patrones que presentan valores especiales como el patrimonial edilicio (en el caso de Manizales), produciendo lógicas que entorpecen la conservación de áreas históricas, y se transforma en un efecto no deseado del decreto. En este sentido, la comuna Cumanday presenta características como las descritas, que deben ser analizadas en escenarios específicos y afinar las fórmulas de elaboración de los indicadores de manera diferencial.

Es importante resaltar que a pesar de tenerse una realidad de una gran envergadura en relación con el tratar de cumplir el índice de espacio público efectivo exigido por la normativa nacional, en el actual Plan de Desarrollo Municipal de la ciudad de Manizales no se han definido proyectos base que busquen el mejor dicho indicador. Situación que hace pensar que la situación tiene tendencia a quedarse igual o a empeorar.

Referencias

Barreneche, G., (2003). Historia urbano ambiental de Manizales. Vivienda y ecosistema. Tesis de Maestría en Medio Ambiente. Manizales.

Beland, E., (2013). Dinámicas regionales, economía y pobreza: Santiago de Chile: Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural.

Burbano, A., (2014). La investigación sobre el espacio público en Colombia: su importancia para la gestión urbana. Territorios, 185-205.

Cabeza, A., (1991). Reflexión sobre una política de ordenación territorial en los países latinoamericanos: el caso de Colombia. Trimestre Geográfico, 3-22.

Cabeza, A., (1997). Ordenamiento territorial, Región y procesos de construcción regional. Perspectiva Geográfica, 7-87.

Cabeza, A., (1998). Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. Perspectiva Geográfica, 20, 7-70.

Congreso de Colombia, 1997. La ley 9 de 1989 y 388 de 1997. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339

Consejo Nacional de Política Económica y Social, (2012). Documento CONPES 3718. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Disponible en: http://www.minambiente.gov.co/images/AsuntosambientalesySectorialyUrbana/pdf/Gestion_urbana/espacio_publico/CONPES_3718_de_2012_-_Pol%C3%ADtica_Nacional_de_Espacio_P%C3%BAblico.pdf

Constitución Política de Colombia. (1991). Bogotá.

Decreto Nacional 1504 del 04 Agosto 1998. Alcaldía Mayor de Bogotá. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259

Díaz, Á. (2011). Apuntes para comprender la ciudad. Forma y Función, 171-198.

Echeverría, M., (2004). Seminario “Planeación, Desarrollo y Sostenibilidad”, Panel “Planeación, globalización y competitividad”, Medellín, junio 24/2001. Arquitecta, Profesora Emérita, de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, adscrita a la Escuela del Hábitat – CEHAP- Facultad de Arquitectura de la misma Universidad. Por una mirada abierta de la ciudad. Seminario “Planeación, Desarrollo y Sostenibilidad”, Panel “Planeación, globalización y competitividad”.

Fundació Fòrum Ambiental, (1999). Modelos e Indicadores para ciudades más sostenibles. (S. RUEDA PALENZUELA, Hrsg.) Barcelona: Fundació fòrumambiental.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, (2005). Serie Espacio Público. Guía Metodológica 5. Bogotá: MAVDT.

Paramo, P. y Burbano, A., (2012). Sociolugares: en el límite entre lo público y lo privado. Avances en Psicología Latinoamericana, 30(2), 272-286.

Procuraduría delegada para la descentralización, (2011). Descentralización y entidades territoriales. Bogotá: Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Rocha, R., Sánchez, F. y García, L., (2009). Ventas callejeras y espacio público: efectos sobre el comercio de Bogotá. Desarrollo y Sociedad, (63), 245-268.

Viviescas, M., (1997). Espacio Público Imaginación y Planeación. Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. Disponible en: http://centromemoria.gov.co/wp-content/uploads/2013/11/Espacio_publico_e_imaginacion.pdf


1. Magister en Construcción. Magister en Diseño Arquitectónico Avanzado. Docente Tiempo completo Universidad Javeriana - Cali. Email: gustavo.arteaga@javerianacali.edu.co

2. PhD en Gestión del Territorio e Infraestructuras del Transporte. Profesor Asociado, Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales. Email: daescobarga@unal.edu.co

3. PhD. en Arquitectura. Profesor Titular, Universidad Nacional de Colombia – Sede Manizales. Email: jagalindod@unal.edu.co


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