Francisco Astudillo Gómez
En la CAN la subsistencia de una denominación de origen está supeditada en todo caso al mantenimiento de las condiciones especiales que motivaron su declaración como tal. En este sentido, el artículo 206 de la Decisión 486 expresa:
“La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron, a juicio de la oficina nacional competente. Dicha oficina podrá declarar el término de su vigencia si tales condiciones no se mantuvieran. No obstante, los interesados podrán solicitarla nuevamente cuando consideren que se han restituido las condiciones para su protección, sin perjuicio de los recursos administrativos previstos en las legislaciones internas de los Países Miembros.
La declaración de protección de la denominación de origen podrá ser modificada en cualquier tiempo cuando cambie cualquiera de los elementos referidos en el artículo 204. La modificación se sujetará al procedimiento previsto para la declaración de protección, en cuanto corresponda”
Ahora bien, la autorización para que los productores puedan utilizarla tiene una vigencia de diez años, pudiendo ser renovada por lapsos similares. Se prevé esto en el artículo 210 de la Decisión 486:
“La autorización de uso de una denominación de origen protegida tendrá una duración de diez años, pudiendo ser renovada por períodos iguales, de conformidad con el procedimiento para la renovación de marcas establecido en la presente Decisión”
En relación con las disposiciones transcritas, nos parece excesiva la participación de la Administración. Los interesados en mantener la calidad de sus bienes son los propios productores. Es el sector privado el que debe establecer los parámetros y normas de calidad para el uso de la denominación. Es ésto lo que se estila en países con profunda tradición en la utilización de estas figuras de la propiedad industrial, como Francia. En el caso de la denominación “Champagne”, son los propios productores del vino los que establecen sus normas para el control de la calidad que debe cumplir el producto cada año para poder utilizar la denominación.
Por su parte, la utilización de las “indicaciones de procedencia” no está sujeta a lapso alguno de vigencia.
Constituye el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) el convenio internacional de mayor relevancia suscrito en la materia en los últimos cien años. Desde la firma de los Convenios de París para la Protección de la Propiedad Industrial en 1883 y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en 1886, no se había logrado un acuerdo multilateral de tal envergadura por cuanto abarca todas las categorías de derechos intelectuales. Resultó una especie de código internacional sobre la propiedad intelectual producto de las negociaciones que se dieron en la denominada Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) y que culminaron con el Acuerdo que estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC), suscrito en Marrakech (Marruecos) en 1994; y cuyo anexo 1C es el famoso ADPIC (Astudillo: 2004: 438).
En materia de indicaciones geográficas, el ADPIC se desvió de la división tradicional de éstas, en denominaciones de origen e indicaciones de procedencia con lo que introdujo confusión en el tema. Esto no sólo se produjo en relación con las previsiones que analizamos de la Decisión 486, sino también del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y del Arreglo de Lisboa para la protección de la Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. En este orden de ideas establece el ADPIC en su articulo 22:
“Protección de las indicaciones geográficas
Como apreciamos, para el ADPIC las indicaciones geográficas constituyen lo que hemos analizado como denominaciones de origen. No prevé este acuerdo disposiciones relativas a las indicaciones de procedencia.
La protección de denominaciones de vinos y bebidas espirituosas salió fortalecida en el ADPIC, por cuanto sin mayor sentido aparente se previeron disposiciones especiales para ellos. Así establece el artículo 23:
Protección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas
Para concluir con este breve estudio sobre las indicaciones geográficas, diremos que su espíritu colectivo constituye acicate para la producción, en especial las denominaciones de origen. Los productores venezolanos beneficiados tienen en sus manos un instrumento de competencia extraordinario que les permitirá mejorar y mantener la calidad de sus productos, lo que a la par les abrirá nuevos mercados para los mismos.