Hugo Norberto Ciceri Silvense y Antonio Francisco Díaz García
La ley del impuesto sobre la renta considera a los contribuyentes como sujetos a deducir una serie de rubros entre ellos: a los activos fijos, a los gastos y cargos diferidos y a las erogaciones en períodos preoperativos, es oportuno recordar que la ley autoriza al causante a deducir del monto gravable los “gastos normales y propios del negocio” entre los que se encuentran los mencionados.
Para el cálculo del ingreso gravable las empresas pueden realizar una serie de deducciones autorizadas que se consideran propias del funcionamiento de la empresa, entre estas deducciones se encuentran las inversiones 6.
“Se considera como inversión destinada investigación y desarrollo de tecnología, la realizada en el territorio nacional, dirigida directa y exclusivamente de ejecución de proyectos propios del contribuyente para el desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance tecnológico de conformidad con las reglas que dicte el servicio de administración tributaria” Art. 219 Ley del impuesto sobre la renta, 2002. En equipos destinados directamente a la investigación y desarrollo de tecnología (35%) o si opta por la depreciación acelerada (87%) gastos diferidos y cargos diferidos, regalías por patentes de invención o de mejoras, fórmulas o procedimientos, por información relativas a experiencias industriales, comerciales […] y en general por asistencia técnica y/o transferencia de tecnología (10%), erogaciones en períodos preoperativos (10%), gastos y cargos diferidos (5%), haciendo notar que estos son los porcentajes que la ley permitía aplicar en forma anual hasta agotar el gasto erogado bajo ciertas reglas. En la tabla correspondiente a los anexos se hace un seguimiento de todos los items sujetos de deducciones durante los últimos 24 años buscando establecer las modificaciones a los que han estado sujetos. De la revisión se debe notar que hay una constancia en la otorgación de estos estímulos fiscales salvo variaciones en los porcentajes correspondientes a los coeficientes, lo que permitió al contribuyente contar con la certidumbre necesaria para establecer sus objetivos y la planeación correspondiente.
Figura 2.Esquema vigente hasta 2002
En 2001 se incorpora un nuevo instrumento a los ya establecidos, la SHCP en el artículo 163, de la ley en cuestión otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, que consistente en aplicar un crédito fiscal derivado de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología contra el impuesto sobre la renta que tenga a su cargo en la declaración anual del ejercicio en el que se determina dicho crédito y para los ejercicios siguientes hasta agotarlo. Para la aplicación del estímulo por el cual hay que concursar- se creó un comité interinstitucional integrado por representantes del Conacyt, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la actual Secretaría de Economía 7. Esta disposición es modificada y queda reconocida en el Art. 219 8 de la LISR de 2002 en el que se especifica:
“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, que consiste en aplicar un crédito fiscal del 30%, contra el impuesto sobre la renta a su cargo en la declaración del ejercicio en que se determine dicho crédito, en relación con los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología”.
Los requisitos para la aplicación del estímulo se encuentran en el Manual Técnico 9 en el que se especifican cuales son los gastos e inversiones elegibles, incluye definiciones y actividades elegibles para la obtención de este estímulo. El documento implica un avance respecto a la conceptualización de los términos y alcance de los mismos, es importante contar con algún grado de precisión en el concepto de tecnología, avance tecnológico, etc, ya que para otorgar el estímulo el contenido semántico de este concepto es importante. Por otro lado, hay que notar que el porcentaje asignado a este varió del 20% incremental en 1999 y 2000, al 30% del total del valor del proyecto en 2001.
Es pertinente destacar que es lo que se entiende en el marco de la ley por Investigación y Desarrollo de Tecnología.
En el manual se hacen algunas precisiones sobre el concepto de “avance científico tecnológico” al que se tiene que ajustar el contribuyente que presente sus proyectos a consideración del Comité Interinstitucional. En los resultados de la convocatoria de 1999 solo cuatro empresas obtuvieron recursos 10, en cambio en 2001, 149 empresas obtuvieron el estímulo por más de 400 millones de pesos. En la tabla 1 se establece la distribución de los recursos asignados para 2001.
La información se ha ordenado con el propósito de observar la concentración de los recursos por empresas agrupadas por clases en función del número de proyectos y el monto asignado. En una primera aproximación notamos que una sola empresa cuenta con 34 proyectos y su participación en el monto total es de 0.63%. En cambio en el otro extremo encontramos 73 empresas con un solo proyecto y una participación del 21.6 %.
Tabla 1.
Crédito fiscal asignados bajo las reglas del art. 219
Número de empresas con igual número | Nº de proy. por empresa | Montos asignados por categoría (A) en pesos | Total proyectos por categoría (B) | Intensidad de recursos A/B (en pesos) | % del total |
---|---|---|---|---|---|
1 | 34 | 2,602,004 | 34 | 76,53 | 0.63 |
1 | 30 | 8,867,924 | 30 | 295,597 | 2.16 |
1 | 28 | 387,328 | 28 | 13,833 | 0.09 |
1 | 22 | 9,216,758 | 22 | 418,944 | 2.25 |
1 | 20 | 2,363,096 | 20 | 118,155 | 0.58 |
1 | 19 | 3,518,235 | 19 | 185,17 | 0.86 |
1 | 14 | 2,768,915 | 14 | 197,78 | 0.68 |
2 | 11 | 32,019,250 | 22 | 1,455,420 | 7.81 |
3 | 10 | 13,435,927 | 30 | 447,864 | 3.28 |
4 | 8 | 16,425,990 | 32 | 513,312 | 4.00 |
3 | 7 | 3,744,610 | 21 | 178,315 | 0.91 |
5 | 6 | 42,004,416 | 30 | 1,400,147 | 10.24 |
12 | 5 | 64,265,396 | 60 | 1,071,090 | 15.67 |
5 | 4 | 47,154,723 | 20 | 2,357,736 | 11.50 |
17 | 3 | 40,467,082 | 51 | 793,472 | 9.87 |
18 | 2 | 32,191,716 | 36 | 894,214 | 7.85 |
73 | 1 | 88,707,359 | 73 | 1,215,169 | 21.63 |
149 | 410,140,728 | 542 | 756,717 | 100.00 |
Las empresas que participaron en esta tercera convocatoria son grandes como Vitro, Alestra, y pertenecen a diferentes sectores, hay que recordar que este crédito fiscal es sectorial y los sectores a los que va dirigido se encuentran establecidos en la convocatoria. Una variabe de interés es la intensidad de la aplicación de los recursos, es decir el monto asignado por proyecto. A partir del análisis de los datos se establecen tres categorías respecto la variable mencionada. La primera que agrupa a los proyectos de la siguiente manera: A) $13*103<52 proyectos<80*103 en esta categoría los proyectos más grandes estan en los ochocientos mil pesos y los más pequeños en trecemil pesos. B) 118*103 <245 proyectos <895*103 y la C) 1071*103<245 proyectos<2357*103. En cada categoría hay empresas de diversos tamaños aunque hay que reconocer que concursar requiere de requisitos, como contar con infraestructura y recursos humanos especializados puede acceder a este crédito fiscal, es decir un grupo relativamente pequeño puede acceder al concurso.